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Boletin Tellus #13

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y REVELACIÓN DEL BENEFICIARIO EFECTIVO

En concordancia con la tendencia internacional de intercambio de información, Colombia no es ajena a situaciones como la ocurrida actualmente en Suiza ante el levantamiento de su secreto bancario, la actual reforma tributaria establece una nueva obligación de suministro de información, esta vez las obligadas serán las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos y fondos de inversión colectiva, los cuales deberán identificar a sus beneficiarios efectivos y reportarlos en la información exógena, además en concordancia con las normas internacionales de intercambio automático de información el Gobierno deberá establecer previa reglamentación de la norma cuales entidades estarán obligadas a suministrar información acerca del beneficiario efectivo de las cuentas financieras.

 

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
La información que dichas entidades deberán suministrar en el reporte de información exógena con relación al beneficiario efectivo es la siguiente:

1. Sus nombres y apellidos;
2. Su fecha de nacimiento; y,
3. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.
4. Participación en el capital de las sociedades o empresas; 

5. País de residencia fiscal;
6. País del que son nacionales.


ENTIDADES NO OBLIGADAS

Las únicas sociedades que no deberán cumplir esta obligación, serán las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.


CONCEPTO DE BENEFICIARIO EFECTIVO PARA REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA

Para estos efectos, se entiende por beneficiario efectivo la persona natural que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
• Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior.
• Ser beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario, el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia. 


INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

El gobierno deberá reglamentar cuales serán las entidades que deberán suministrar información, una vez hecho esto, dichas entidades estarán obligadas a:
Identificar, respecto de las cuentas financieras, de las cuales sea titular una persona natural o jurídica sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias fiscales, una persona jurídica o un instrumento jurídico, con residencia fiscal en Colombia o en el extranjero, en los que una persona natural sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias fiscales ejerza control (beneficiario efectivo), la siguiente información:

• Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación tributaria del exterior del titular de la cuenta financiera y/o del beneficiario efectivo.
• La autocertificación de parte de la persona natural en la que conste el país o jurisdicción de la cual es residente fiscal; 

• Número de la cuenta financiera o su equivalente funcional en caso de no tenerlo; 

• La identificación de la institución financiera para efectos del reporte internacional;
• El saldo o valor de la cuenta y el saldo promedio al final de año calendario correspondiente o el saldo en un momento determinado de conformidad con el instrumento internacional correspondiente. En caso de que la cuenta haya sido cerrada, el saldo al momento de cierre.
• Los movimientos en las cuentas financieras ocurridos en el año calendario correspondiente
• Cualquier otra información necesaria para cumplir con las obligaciones internacionales contraídas por Colombia que señale la DIAN mediante resolución.
Se deberá además Implementar y aplicar los procedimientos de debida diligencia necesarios para la correcta recolección de la información.



CONCEPTO DE BENEFICIARIO EFECTIVO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Se entiende por beneficiario efectivo la persona natural que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
• Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior; o,


• Ser beneficiaria, directa o indirecta, de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario, el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia; o,

• Poseer, directa o indirectamente, el 25% o más del capital o de los votos de la sociedad nacional, del patrimonio autónomo, del encargo fiduciario, del fondo de inversión colectiva o de la sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia.

Es así como ya cada vez existen menos posibilidades de ocultamiento del beneficiario final de patrimonios y rendimientos de los mismos que a través de esquemas internacionales realizan inversiones en Colombia o incluso a través de utilización de figuras migratorias bajo esquemas de residencia fiscal en países extranjeros.

 

VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_13.pdf

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Nomikos SAS

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