PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA
El cambio en la composición accionaria de estas sociedades creadas bajo la Ley 1429 de 2010, con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria, es decir, a partir del primero de enero de 2017, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general de renta, que para el año gravable 2017 será de 34%. Esto significa que aquellos que consideraron crear estructuras en serie para su posterior cesión o venta de acciones con la finalidad de aprovechar los beneficios tributarios de estas, verán truncada su posibilidad de cambio de composición accionaria, salvo que esta se haya logrado consolidar antes de 31 de diciembre del año 2016.
BENEFICIOS RESPETADOS
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de la reforma tributaria al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes condiciones :
En primer lugar no se extenderá el beneficio de la progresividad en el pago de impuesto sobre la renta, conforme a esto, a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria se liquidará el impuesto sobre la renta de dichas sociedades de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica y según la determinación de tarifas de la siguiente tabla:
AÑO TARIFA
Primer año 9%+(TG-9%)*0
Segundo año 9%+(TG-9%)*0
Tercer año 9%+(TG-9%)*0.25
Cuarto año 9%+(TG-9%)*0.50
Quinto año 9%+(TG-9%)*0.75
Sexto año y siguiente TG = Tarifa general de renta para el año gravable
Además, aquellos contribuyentes que hayan accedido al beneficio de la Ley 1429 de 2010 y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla de acuerdo con el número dé años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales y aquellos que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla antes mencionada desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.
VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_12.pdf