1) VINCULACIÓN ECONÓMICA:
En aquellos casos en que el activo constituye una sociedad comercial con domicilio en el exterior, usada o no para efectos de generación de gastos, desde el momento mismo en que el activo ha sido normalizado se hace evidente la vinculación económica, ya sea directa o a través de vínculos de parentesco. Dicha vinculación económica, que en algunos casos puede generar incluso situación de control, caso puntual cuando el activo fue normalizado por una persona jurídica y se cumplen con los presupuestos de Ley, genera obligaciones extras para la empresa controlante, entre otras, estados financieros consolidados, obligación de registro de situación de control, etc.
2) PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Si mi vinculado económico se ubica en el exterior, y tengo operaciones con este, una vez sea transparente al fisco colombiano dicha vinculación se hacen efectivas también las obligaciones correspondientes al régimen de precios de transferencia. La pregunta sería: ¿Qué pasa con aquellas operaciones de años anteriores entre dichas empresas que en realidad eran vinculados económicos pero dicha vinculación fue ocultada a la DIAN? ¿Fue esta sanción por omisión en el régimen de precios de transferencia una de las sanciones que prometió perdonar la normalización tributaria? NO!!
3) REGISTRO DE INVERSIÓN ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA
Muchos al parecer continúan creyendo que lo único que se necesita en materia de normalización de activos es el pago de la tarifa según el año en que sea acogido el beneficio, cuando se trata de activos en el exterior la mayoría recuerda la declaración de activos poseídos en el exterior, sin embargo, pocos recuerdan realizar ante el Banco de la República el correspondiente registro de la inversión colombiana en el exterior cuya sanción por extemporaneidad sí fue perdonada con ocasión del impuesto complementario de normalización y cuyo correspondiente número de stiker se hace necesario relacionar en el formulario No 11 de registro de inversión. Eso sí, si no se hace a tiempo dicho registro, ya no podrá ser invocado dicho beneficio y la sanción será procedente.
VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_3.pdf