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Renta exenta del 25% en el IMAN e IMAS

RENTA EXENTA DEL 25% EN EL IMAN E IMAS

La Corte Constitucional según el comunicado No. 32 del 5 de agosto del año en curso (adjunto), por el cual se puso en conocimiento el fallo 

adoptado mediante sentencia C-492 de 2015, declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-1, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.

Esto significará que a partir del año gravable 2016, las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados que perciban salarios podrán detraer el 25% de renta exenta de la base para el cálculo del IMAN e IMAS.

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