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Boletin Tellus #8

 

FIN DE LA NUEVA PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIARIA DE LA LEY 1429 DE 2010 COMO LA CONOCEMOS

Muchos serán los cambios que introduce la reforma tributaria para los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 que generaba enormes beneficios para la creación de nuevas pequeñas empresas, beneficio que será derogado de manera expresa al ser aprobado el actual proyecto de reforma tributaria.


QUIÉNES CONSERVAN EL BENEFICIO

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 a la fecha de entrada en vigencia de esta la reforma tributaria (es decir, año gravable 2017) deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% durante el tiempo por el cual fue concedido dicho tratamiento.

Es decir, que aquellos que hayan constituido sociedades con el beneficio de la Ley 1429 de 2016 hasta finalizar el año gravable 2016, podrán conservar hasta ese año gravable los beneficios en renta y pagar solo el cree, y ya a partir del año gravable 2016, al desaparecer el cree, su tarifa única de renta será del 9%, en pocas palabras, las que se logren constituir hasta antes de terminar el presenta año, continuarán tributando ese 9% que estaba previsto, por 2016 bajo la figura del CREE y de 2017 en adelante a título de renta.


QUIENES NO PUEDEN OPTAR

Sin embargo serán derogados de manera expresa los siguientes artículos de la Ley 1429 de 2010:

ARTÍCULO 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
ARTÍCULO 9o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
ARTÍCULO 10o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
ARTÍCULO 11o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
ARTÍCULO 13o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos

En pocas palabras, no existirá beneficio de renta alguno para la nueva pequeña empresa creada a partir del 1º de enero de 2017.

VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_8.pdf

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Nomikos SAS

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