OBLIGACIÓN
Una empresa que se encuentre registrada en Panamá y que la mayor parte de sus operaciones se hacen fuera del territorio panameño, la información financiera de contabilidad puede estar en su sede o en otro país y deberán ser mantenidas y estar disponible por un periodo no menor a cinco años, el problema reside en que esto no permitiría tener la información en caso de una investigación si se encuentra fuera del territorio panameño. En aquellos casos en que dicha información y documentación sea mantenida en un lugar distinto de las oficinas del Agente Residente, es decir, fuera de la república de Panamá, las empresas estarán obligadas a proporcionar por escrito, la información correspondiente a la dirección física donde se mantienen los Registros Contables y Documentación de Respaldo; y el nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo su custodia.
De no cumplirse con las obligaciones establecidas, la persona jurídica sería sancionada con: multa de US$ 5,000.00; y multa de US$500.00 por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Cabe recordar que a la fecha esto es solo un proyecto de Ley, pero aún así con altas probabilidades de aprobarse dada la presión existente por darle sustancia a las estructuras panameñas.
NOVEDADES CAMBIARIAS Y ADUANERAS
La Junta Directiva del Banco de la República, mediante la Resolución 7 del año 2016 publicada en el Boletín 34 publicado el 31 de agosto de 2016, modificó la Resolución Externa 8 del 2000 que regula el régimen de cambios internacionales y en desarrollo de esto, el Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 que regula los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, uno de los cambios principales que entrará a regir a partir del 3 de octubre de 2016, es que en el Formulario no. 1 "Declaración de Cambio por Importaciones de bienes" y el Formulario No. 2 "Declaración de Cambio por Exportaciones de bienes", no deberán listarse los documentos aduaneros de las operaciones de comercio exterior. Deberán entonces los Bancos, transmisores de la información, crear sus propios formatos para cumplimiento de la obligación aduanera?
PRÓXIMO EVENTO NOMIKOS
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PLANEACIÓN FISCAL E IMPACTOS DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS EN COLOMBIA Y EL EXTERIOR
• Planificación sucesoral y optimización fiscal
• Fondos luxemburgueses
• Trust neozelandeses
• Cambios en la legislación panameña
• Planeación tributaria a la luz de la reforma tributaria en Colombia
VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_5.pdf